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    Guía

    Cómo funciona la compra de un lote LOTSSS

    Siete etapas, del lote elegido a la escritura registrada a su nombre — qué ocurre en cada una, cuánto suele tardar y de quién es cada responsabilidad.

    Última revisión:

    1. Elección del lote

      A su ritmo

      Todo empieza en el catálogo: condado, número de parcela, superficie, zonificación registrada y precio de venta aparecen en cada lote.

      LOTSSS se encarga de

      • Publica la ficha del lote con el número de parcela y los enlaces del condado que la respaldan.
      • Responde consultas sobre acceso, uso del entorno y lo que ya está registrado.

      Usted se encarga de

      • Define el condado y el uso previsto — mantener, construir o revender.
      • Verifica que la zonificación registrada permita ese uso antes de avanzar.
    2. Identificación y documentos

      1 a 3 días

      Antes de cualquier firma, se abre el expediente de cierre y se identifica a todas las partes de la operación.

      LOTSSS se encarga de

      • Envía la lista exacta que pedirá la title company, para no recolectar nada dos veces.
      • Abre el expediente con la title company y centraliza la documentación.

      Usted se encarga de

      • Presenta pasaporte o documento de identidad y comprobante de domicilio; el comprador persona jurídica presenta sus documentos constitutivos.
      • Decide si toma la titularidad a nombre propio o mediante una entidad — decisión a tomar con sus propios asesores, no por LOTSSS.
    3. Búsqueda de título y due diligence

      Informe en unos 5 a 7 días

      Una title company busca en el registro público gravámenes, cargas e impuestos atrasados sobre el lote.

      LOTSSS se encarga de

      • Solicita la búsqueda de título y comparte el informe tal como llega — incluidos los hallazgos.
      • Trabaja para sanear lo que la búsqueda encuentre, o informa con claridad si no es posible.

      Usted se encarga de

      • Puede contratar, por su cuenta, un levantamiento de linderos (survey) o una evaluación ambiental. Ambos son estándares privados del sector, no una exigencia legal para todo lote.
      • Confirma con el condado qué servicios, acceso y obligaciones de asociación aplican al lote.
    4. Oferta y contrato de compra

      Firma y señal en la misma semana

      El contrato de compra fija el precio, lo que se incluye, las condiciones y el plazo para cerrar.

      LOTSSS se encarga de

      • Emite el contrato con el lote, el precio y el plazo de cierre por escrito.
      • Pone todo compromiso en el documento — nada acordado solo por mensaje cuenta.

      Usted se encarga de

      • Lee el contrato antes de firmar, preferentemente con un asesor de su elección.
      • Deposita la señal (earnest money) — en general entre US$ 500 y US$ 1.000, descontada del precio al cierre.
    5. Forma de pago

      Según lo acordado en el contrato

      La mayoría de los lotes se paga íntegramente al cierre, por transferencia. Algunos lotes admiten pago en cuotas o financiamiento del vendedor; esas condiciones se acuerdan lote por lote, por escrito.

      LOTSSS se encarga de

      • Confirma por escrito qué forma de pago aplica a su lote y en qué cronograma.
      • Canaliza los fondos del cierre a través de la title company o el agente de cierre del expediente.

      Usted se encarga de

      • Confirma los datos de transferencia por teléfono, en un número obtenido de forma independiente, antes de enviar cualquier importe. Las instrucciones de transferencia alteradas por correo son un fraude conocido contra compradores de inmuebles.
      • Considera los costos de envío y el tipo de cambio que aplica su propio banco.
    6. Cierre y registro

      Cierre de 14 a 21 días tras el contrato; registro en general en hasta 30 días

      La escritura (deed) y el closing statement se firman, se liquida el saldo y la escritura va al condado para su registro.

      LOTSSS se encarga de

      • Prepara la escritura y el closing statement con la title company y agenda el cierre.
      • Confirma con el condado qué forma de firma y autenticación acepta esa oficina desde el exterior, antes de fijar la fecha.

      Usted se encarga de

      • Firma los documentos de cierre y liquida el saldo.
      • Si firma fuera de Estados Unidos, gestiona la autenticación que exige el condado — la forma varía por país y por condado, por lo que se confirma para su expediente, no se presume.
    7. Titularidad tras el cierre

      Continuo

      La escritura registrada es la prueba pública de que el lote es suyo. Desde ahí, los costos de mantenimiento también son suyos.

      LOTSSS se encarga de

      • Confirma el registro ante el condado y envía la copia registrada de la escritura.
      • Queda disponible para consultas sobre el lote y puede volver a listarlo cuando usted decida vender.

      Usted se encarga de

      • Paga el impuesto anual a la propiedad (property tax) del condado y mantiene actualizado el domicilio de correspondencia — los avisos van al domicilio registrado, no a LOTSSS.
      • Conserva la escritura registrada, el closing statement y los comprobantes de impuestos; es lo que buscará la búsqueda de título de un futuro comprador.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto tarda todo el proceso?

    Del contrato firmado a la escritura registrada, unos 30 días es lo habitual: la búsqueda de título vuelve en aproximadamente una semana, el cierre se agenda alrededor del día 14 a 21, y el condado registra la escritura en los días siguientes.

    La última parte de ese ritmo la marca la oficina de registro del condado, por lo que es un rango y no una garantía. Un hallazgo en la búsqueda extiende el plazo.

    ¿Tengo que visitar el lote en persona?

    Ninguna etapa del proceso exige que usted pise el terreno. Lo que importa en el registro — el número de parcela, la zonificación registrada, la búsqueda de título — es público y puede leerse desde cualquier lugar.

    Dicho esto, una visita — suya o de alguien de confianza — muestra lo que el registro no muestra: cómo es realmente el acceso, qué hacen los vecinos, cómo drena el terreno. Vale considerarlo, pero no es obligatorio.

    ¿A nombre de quién queda la escritura?

    Suyo — persona física, o a nombre de una empresa que usted controla, según lo que indique antes de que se prepare la escritura. La escritura se registra en el registro público del condado y la copia registrada se le envía tras el cierre.

    Cuál de las dos formas le conviene depende de su residencia fiscal, su planificación sucesoria y las reglas de su país. Esa es una pregunta para su asesor, no para un vendedor.

    ¿Cuánto cuesta mantener el terreno después de comprarlo?

    El costo recurrente de un terreno baldío es el impuesto anual a la propiedad (property tax) del condado. El monto depende del avalúo del condado y de la tasa (millage) de ese año, por lo que se consulta lote por lote, no se cita como regla.

    Algunos lotes también tienen cuotas de asociación o de distrito. Si el suyo las tiene, aparece en la búsqueda de título — una de las razones por las que la búsqueda ocurre antes de que usted esté comprometido a cerrar.

    ¿Puedo vender el lote después?

    Sí. Una vez registrada la escritura a su nombre, puede vender, donar o transferir el lote como cualquier propietario, sujeto a lo que esté registrado en su contra.

    El terreno, sin embargo, no es un activo líquido. Una venta tarda lo que tarde en aparecer un comprador, y el precio es el que ofrezca el mercado en ese momento — no el que usted pagó, ni ninguna cifra mostrada en una proyección de este sitio.

    Comprar desde fuera de Estados Unidos

    Las preguntas siguientes aparecen en casi toda compra transfronteriza. Cada respuesta indica la ley o el reglamento en que se apoya, para que usted se la entregue a su propio asesor y él la verifique, en lugar de creer en nuestra palabra.

    Fuentes verificadas por última vez el:

    ¿Puede tener terreno en Estados Unidos alguien que no es ciudadano ni residente?

    La ley federal estadounidense no impone un requisito general de ciudadanía o residencia para ser propietario de un inmueble. La propiedad se rige principalmente por la ley estatal, y la ley federal aborda la propiedad extranjera mediante regímenes específicos, no mediante una prohibición general: retención en la venta, declaración de tierras agrícolas y revisión de seguridad nacional para ciertos inmuebles cercanos a instalaciones militares y puertos.

    Eso es distinto de decir que "no hay restricciones". Las restricciones estatales existen y son reales — los dos estados en los que LOTSSS vende están en la siguiente respuesta.

    Fundamento: 26 U.S.C. § 1445 (FIRPTA) · 7 U.S.C. § 3501 (AFIDA) · 50 U.S.C. § 4565; 31 CFR Part 802 (CFIUS real estate)

    ¿Qué restringen Florida y Mississippi?

    Florida restringe compras por "foreign principals" vinculados a siete países designados de preocupación — China, Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba, el régimen de Maduro en Venezuela y Siria. La restricción se define por el domicilio, no por la nacionalidad, y hay reglas separadas para tierra agrícola, inmuebles a menos de 10 millas de una instalación militar o infraestructura crítica y — en el caso específico de la República Popular China — cualquier inmueble en el estado. Una persona física que sea foreign principal puede comprar un inmueble residencial de hasta 2 acres bajo condiciones, y debe registrarse ante el Florida Department of Commerce en 30 días, con multa civil de US$ 1.000 por día de retraso.

    Mississippi tiene dos disposiciones distintas. La Foreign Land Ownership Act, vigente desde el 1 de julio de 2024, restringe la tenencia de tierra forestal y agrícola por nacionales y entidades de países designados adversarios extranjeros; no alcanza al lote residencial ni al lote urbano baldío. Por separado, el Miss. Code Ann. § 89-1-23 dispone que los extranjeros no residentes pueden adquirir y mantener no más de cinco acres con fines residenciales, que la tierra mantenida en contra de la sección revierte al estado, y que existe una excepción para el inmueble a nombre de una corporación, LLC o entidad similar. El alcance de esa sección tras su reforma de 2024 no es claro en el texto de la ley — consulte a un abogado de Mississippi antes de estructurar la compra.

    Fundamento: Fla. Stat. §§ 692.201–692.205 · Miss. Code Ann. ch. 89-27 (Foreign Land Ownership Act) · Miss. Code Ann. § 89-1-23

    ¿Qué se verifica sobre mí en el cierre?

    Todo cierre en Estados Unidos pasa por un cribado de sanciones. Las personas estadounidenses — incluidas las title companies y los agentes de cierre — no pueden operar sobre un inmueble en el que una persona bloqueada por sanciones de OFAC tenga interés, y quien mantenga un inmueble bloqueado debe informarlo a OFAC en 10 días hábiles. El cribado lo realiza el agente de cierre y se aplica a todo comprador, sea cual sea su nacionalidad.

    En Florida hay un segundo paso, universal: todo comprador de inmueble firma en el cierre una declaración jurada confirmando su situación ante la ley de foreign principals. No está dirigida a compradores de ningún país en particular — la firma todo el mundo.

    Fundamento: 31 CFR § 501.603 (OFAC) · Fla. Stat. § 692.204(6)

    ¿Tengo que declarar la compra al Departamento de Agricultura de EE.UU.?

    Solo si la tierra es agrícola. AFIDA exige que el extranjero que adquiere o transfiere una participación en tierra agrícola estadounidense presente el Form FSA-153 ante la USDA Farm Service Agency en 90 días, y la sanción por infracción puede llegar al 25% del valor de mercado de la participación.

    El reglamento define tierra agrícola como tierra usada para producción forestal, o tierra actualmente usada — o, si está ociosa, usada por última vez en los últimos cinco años — para agricultura, ganadería o producción maderera. Un lote residencial loteado que nunca se ha cultivado y no genera renta agrícola ni maderera no encaja en esa definición y no es declarable.

    En revisión: El USDA publicó una propuesta de regla el 25 de junio de 2026 (91 FR 38315) que ampliaría sustancialmente estas definiciones. No es final a agosto de 2026.

    Fundamento: 7 U.S.C. §§ 3501, 3502(b) · 7 CFR § 781.2(b)

    ¿La retención FIRPTA se aplica cuando compro?

    No. La retención FIRPTA se aplica cuando un extranjero vende una participación en un inmueble estadounidense, no cuando compra. En la venta por un vendedor extranjero, es el comprador quien es agente de retención y debe, por regla general, retener el 15% del monto realizado. Comprar a un vendedor estadounidense no le crea obligación FIRPTA en esa compra.

    Lo que importa es la salida. Cuando usted revenda, usted es el vendedor extranjero y FIRPTA se le aplica. Existen dos reglas más estrechas — sin retención hasta US$ 300.000 y 10% hasta US$ 1.000.000 — pero ambas exigen un comprador persona física con planes definidos de residir en el inmueble, y ninguna está disponible para un comprador persona jurídica. En un lote baldío, esa combinación rara vez se cumple.

    Fundamento: 26 U.S.C. § 1445(b)(5), (c)(4) · 26 CFR § 1.1445-2(d)(1)

    ¿Necesito un número fiscal estadounidense (ITIN) para comprar?

    No solo para comprar y mantener. El ITIN lo emite el IRS exclusivamente a efectos fiscales federales. Comprar y mantener pasivamente un terreno baldío — sin renta de fuente estadounidense y sin declaración que presentar en EE.UU. — no crea por sí solo la obligación de obtenerlo; el reglamento que enumera cuándo un extranjero debe aportar número de contribuyente no incluye la titularidad pasiva.

    Normalmente lo necesitará al vender (FIRPTA), al alquilar el inmueble, o cuando por otro motivo deba presentar declaración federal estadounidense. Por separado, oficinas estatales y del condado pueden pedir SSN o ITIN en sus propios formularios — exigencia suya, no del IRS.

    Fundamento: 26 CFR § 301.6109-1(b)(2) · IRS Form W-7, Exceptions 1 and 4

    ¿El property tax es mayor porque el dueño es extranjero?

    No. El property tax estadounidense es un impuesto local, liquidado y cobrado a nivel de condado y municipio y pagadero anualmente. No hay tasa distinta ni recargo porque el dueño sea extranjero. En Florida, la constitución estatal prohíbe cualquier impuesto estatal ad valorem sobre inmuebles; lo cobran condados, distritos escolares y municipios. El inmueble se avalúa al 1 de enero, el impuesto vence el 1 de noviembre y entra en mora el 1 de abril siguiente, y el impuesto impago es gravamen de primer orden sobre el inmueble.

    En Mississippi, el asesor del condado avalúa el inmueble y el condado, el municipio y los distritos escolares fijan la millage. El terreno baldío queda en la Clase II y se avalúa al 15% del valor real, frente al 10% de la vivienda unifamiliar ocupada por su dueño — distinción basada en el uso, no en la nacionalidad. Lo que el propietario no residente no obtiene es la exención de homestead: ambos estados exigen que el inmueble sea residencia permanente o principal del dueño al 1 de enero, y un lote baldío no tiene residencia con la que calificar.

    Fundamento: Fla. Const. Art. VII, §§ 1(a), 6, 9(a) · Fla. Stat. §§ 192.042, 196.012(17), 196.031(1)(a), 197.122(1), 197.333 · Miss. Const. Art. 4, § 112 (property classification)

    ¿Cómo firmo los documentos desde mi país?

    Los documentos firmados fuera de Estados Unidos normalmente se notarizan ante un oficial consular estadounidense en embajada o consulado, o ante un notario local y luego se apostillan. Por la Convención de La Haya de 1961, la apostilla emitida por la autoridad competente del país de origen sustituye la legalización consular entre países contratantes y cubre los actos notariales. Brasil, Alemania, España, México, Argentina, Colombia, Chile, Perú, Estados Unidos y la mayor parte de América Latina son contratantes. Cuba y Haití no lo son.

    La apostilla certifica solo la autenticidad de la firma, la calidad del firmante y la identidad del sello — no autentica el contenido del documento. Para un país no contratante se aplica la cadena tradicional de legalización consular. Confirme la exigencia exacta con el agente de cierre antes de firmar nada: la aceptación de un acto notarial consular depende de la ley del estado donde se registre la escritura.

    Fundamento: Hague Convention of 5 October 1961, Arts. 1 and 3 · 22 U.S.C. § 4221 · 22 CFR §§ 92.5, 92.37(a)

    ¿Debo comprar a mi nombre o mediante una empresa?

    Ambas formas son posibles, y ninguna ley federal exige que un extranjero use una empresa. Florida no impone requisito de ciudadanía ni residencia para constituir una LLC; la única exigencia local es un agente registrado con domicilio físico en Florida. Mississippi es distinto: el § 89-1-23 contiene una excepción expresa para el inmueble a nombre de una corporación, LLC o entidad similar, por lo que allí la estructura puede importar — consulte a un abogado de Mississippi.

    Sobre la declaración de beneficiario final: FinCEN adoptó una regla final el 14 de agosto de 2026 que estrecha el Corporate Transparency Act. Bajo el reglamento hoy vigente, "reporting company" es solo la entidad constituida bajo la ley de un país extranjero y registrada para operar en un estado o jurisdicción tribal estadounidense. Una entidad constituida en EE.UU. — una LLC de Florida, por ejemplo — no es reporting company y no tiene obligación de declarar beneficiario final. Una entidad constituida en el exterior que se registra para operar en un estado estadounidense sí la tiene.

    En revisión: Esa regla de beneficiario final tiene pocos días y se apoya en una dispensa reglamentaria sobre un estatuto que aún alcanza a entidades domésticas, con peticiones pendientes ante la Corte Suprema. Confírmela antes de apoyarse en ella.

    Fundamento: Fla. Stat. § 605.0201 · Miss. Code Ann. § 89-1-23 · 31 CFR § 1010.380(c)(1), as amended 14 August 2026

    ¿Estoy obligado a contratar un levantamiento o una evaluación ambiental?

    No. El levantamiento de título y la evaluación ambiental Fase I son estándares de la industria, no exigencias legales federales para toda compra de terreno. Los ALTA/NSPS Minimum Standard Detail Requirements los publican dos asociaciones gremiales privadas; la edición vigente entró en vigor el 23 de febrero de 2026, sustituyendo a la de 2021.

    ASTM E1527-21 es el estándar de Fase I que la EPA reconoce como uno de los que pueden usarse para cumplir la regla All Appropriate Inquiries. AAI no es un mandato de investigar antes de comprar — se aplica a quienes buscan establecer la defensa CERCLA de propietario inocente, la protección de comprador prospectivo de buena fe o la de propietario de inmueble contiguo. Quien la omite no infringe ninguna ley; simplemente no preservó esas defensas. Para inmueble de uso residencial comprado por un comprador no comercial, CERCLA dispone que una inspección y una búsqueda de título que nada revelen satisfacen la exigencia.

    Fundamento: 40 CFR §§ 312.1(b), 312.11(a) · 42 U.S.C. §§ 9601(35)(B)(v), 9601(40), 9607(r) · ALTA/NSPS Minimum Standard Detail Requirements (2026 ed.)

    Esta sección es información general sobre la ley estadounidense, no asesoría legal ni fiscal, y LOTSSS es vendedora, no su asesora. Describe la situación a la fecha indicada arriba; leyes, reglamentos y litigios cambian. Antes de comprometerse a nada, pida a un abogado suyo, de Florida o Mississippi, que la contraste con sus hechos.

    Qué es esta página, y qué no es

    Esta página describe cómo funciona una compra en LOTSSS. Es información general sobre un proceso, no asesoría legal, fiscal ni de inversión, y no es una oferta de venta de ningún lote en particular.

    Si la compra tiene sentido para usted — y qué implica en sus impuestos en su país — depende de hechos que esta página no puede conocer. Verifíquelos con un asesor independiente del vendedor.